Una empresa de comercio transfronterizo: recibe el pago del contrato y retira la divisa local a través de un socio de servicio.
Usted se mantiene en su lado del contrato. Un socio de servicio se encarga de la liquidación y usted obtiene un resultado claro: su contraparte cobra en su propia divisa.
Firma el contrato de comercio exterior y acuerda con la contraparte el importe, la divisa y las condiciones de pago, igual que en cualquier operación habitual.
Entrega la orden de pago y la documentación del contrato al socio de servicio. La mecánica de la liquidación se realiza por usted.
Obtiene el tipo de cambio final y el importe a pagar antes de la ejecución, sin recargos ocultos en los pasos intermedios.
Tramita la operación conforme a las normas de control de cambios de su propio país, con la documentación habitual del contrato.
La parte de la mercancía sigue su propio curso. A continuación, solo la parte del dinero: desde su orden hasta el abono a la contraparte.
El esquema es ilustrativo y simplifica el flujo real.
La empresa no obtiene ingresos por participar: obtiene una ventaja práctica a la hora de liquidar sus contratos.
El pago a la contraparte se completa el mismo día hábil o en horas, en lugar de una espera de varios días.
El tipo de cambio final se conoce de antemano, sin recargos ocultos ni sorpresas en los pasos intermedios.
Menos intermediarios en la cadena de liquidación y divisas disponibles sin un paso obligatorio por el dólar.
Un pago se realiza por completo o no se realiza: sin operaciones a medio liquidar y bloqueadas.
Son ventajas para el participante, no una fuente de ingresos. Las condiciones de servicio concretas se acuerdan con el socio.
No se requiere una licencia financiera propia. La empresa pasa una identificación estándar (KYC) ante su socio de servicio, en la misma medida que en cualquier relación de servicios de cambio.
El socio de servicio realiza la liquidación al amparo de su propia licencia. La empresa conserva la operación de la mercancía y el registro de la operación conforme a las normas de control de cambios de su jurisdicción.
Los grandes clientes pueden operar directamente con el token de liquidación a través de su propio monedero corporativo, previo acuerdo con el socio. Las condiciones exactas se fijan en el onboarding.
Esta información tiene carácter meramente orientativo y no constituye asesoramiento jurídico ni de inversión. La calificación jurídica concreta se determina durante el onboarding KYB y depende de la jurisdicción.